En caso de producirse el Daño Accidental o el Hurto o Rapiña del Equipo Electrónico Portátil cubierto por La Póliza, MetLife indemnizara el menor de los siguientes valores, con el límite del “Capital Asegurado Máximo por Equipo Electrónico Portátil y por Evento” que figura en las Condiciones Particulares: • El valor de mercado al momento del siniestro de un equipo electrónico portátil de similares características al Equipo Electrónico Portátil del Asegurado dañado o robado. • El costo de reparación en caso de Daño Accidental y siempre que el Equipo Electrónico Portátil pueda ser reparado. A estos efectos MetLife podrá requerir al Asegurado la presentación de un presupuesto de reparación de un comercio dedicado a este tipo de reparaciones. El monto para indemnizar considerará exclusivamente el Equipo Electrónico Portátil excluyéndose cualquier monto relacionado con la información o software en él contenido o costos generados por el uso indebido del artefacto. La cantidad de eventos cubiertos por año serán definidos a medida, en cada negocio. Podrán ser hasta 2 eventos por año. MetLife tiene derecho a sustituir el pago en efectivo del beneficio por el reemplazo del Equipo Electrónico Portátil, o por su reparación en la medida que pueda ser reparado, siempre que sea equivalente y tenga iguales características al siniestrado.