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Protección Hogar

Te invitamos a recorrer la ciudad con la seguridad de saber que MetLife te cuida.

Garantizamos indemnización en caso de daño, robo o pérdida de tus bienes asegurados.

La vivienda es una de las inversiones más importantes que puede hacer una familia. ¿Cómo no asegurarla?

Además, contiene muebles, electrodomésticos y aparatos electrónicos que son demasiado valiosos como para no protegerlos.

Cobertura de incendio

La compañía indemnizará los daños materiales causados a los objetos asegurados por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión, incluyendo los gastos de limpieza y/o retiro de escombros.

También cubre

  • Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada, excepto cuando sean de propiedad del tomador.
  • Humo proveniente del incendio ocurrido en el inmueble asegurado o en las inmediaciones.
  • Huracán, vendaval, ciclón, tornado, granizo y terremoto (franquicia/deducible $ 5.000).


Cobertura por la acción indirecta del fuego:

  • Cualquier medio empleado para extinguir, evitar o circunscribir la propagación del daño.
  • Salvamento o evacuación inevitable a causa del siniestro.
  • La destrucción y/o demolición ordenada por autoridad competente.
  • Extravío por salvamento.
  • Combustión espontánea, salvo que produzca fuego.
  • Quemadura, chamuscado o cualquier deterioro que provenga del contacto o aproximación a fuentes de calor, salvo que produzcan incendio o principio de incendio a consecuencia de algunos de esos hechos.
  • Falta o deficiencia en la provisión de energía, aun cuando fuera momentánea a las máquinas o sistemas productores de frío, cualquiera sea la causa que la origine.
  • Falta o deficiencia en la provisión de energía, aun cuando fuera momentánea, a otras máquinas o sistemas que no sean los indicados en el inciso anterior, salvo que provengan de un siniestro indemnizable que afecte directamente al inmueble asegurado.
  • Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de la reconstrucción de un edificio dañado.
  • La compañía tampoco cubre los daños y perjuicios que sufra la instalación eléctrica o que se puedan producir en las máquinas, aparatos o equipos o sus accesorios, ya sea que produzcan, transformen o utilicen corriente eléctrica de cualquier tipo, cuando el daño o el desperfecto sea ocasionado por causa inherente al funcionamiento, o por alteración en la tensión de la corriente o por la caída del rayo, aunque en los mismos se produzca incendio y/o explosión.

Cobertura de hurto

Hurto se refiere a la sustracción ilegítima mediante actos que impliquen o no violencias o amenazas contra las personas.

Cubre

  • las pérdidas o daños ocurridos al mobiliario a consecuencia de tales hechos o su tentativa
  • daños producidos al edificio en ocasión del hurto o de su tentativa (hasta 15% de la suma total).

Las pérdidas que sean consecuencia de extravíos, de faltantes constatados con motivo de la realización de inventarios, recuentos, o estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo, en estos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico) y siempre que el asegurado haya tomado las precauciones necesarias en cuanto a las referencias y constancias de domicilio y confirmación de identidad.

No se cubren pérdidas si no se reúnen las condiciones de seguridad razonables para prevenir un siniestro:

  • cerrar puertas, 
  • dejar deshabitado el lugar y 
  • perfecto estado de mantenimiento en herrajes y cerraduras.


Daños a cristales

Vivienda deshabitada 45 días seguidos o 120 por año.

Cobertura de cristales

Cubre los daños sufridos en cristales, vidrios, espejos y demás piezas únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación.

Únicamente en aquellos colocados en posición vertical.

La cobertura no incluye

  • Las rayaduras, incisiones, hendiduras.
  • Los marcos, cuadros, armazones o accesorios.
  • Los trabajos de carpintería u otros necesarios para facilitar la colocación del nuevo cristal, vidrio o espejo.
  • Los espejos venecianos o de mano, los artefactos de iluminación y la cristalería.
  • Las piezas total o parcialmente pintadas.
  • Las piezas cuya superficie exceda los cuatro metros cuadrados, los vitreaux, las piezas total o parcialmente pintadas, con grabados artísticos o cristales curvos.
  • Las vitrinas y piezas colocadas horizontalmente.


Principales exclusiones

  • Explosión,
  • incendio,
  • rayo,
  • vibraciones producidas por aeronaves,
  • inundación,
  • meteorito,
  • movimiento o
  • traslado de la pieza.

Cobertura de responsabilidad civil

Cubre la responsabilidad civil extracontractual en que incurra exclusivamente como consecuencia de hechos privados imputables al asegurado y/o su cónyuge, siempre que convivan, y/o cualquier otra persona por quien el asegurado sea legalmente responsable.

Se entiende por hechos privados aquellos que no se vinculan con actividad profesional, industrial, comercial o laboral de ningún tipo.

Comprende la responsabilidad civil hacia terceros derivada de la condición de propietario, en una comunidad de propietarios, por la proporción correspondiente a la unidad asegurada.

Quedan cubiertos:

  • los escapes de gas, 
  • incendios, 
  • explosiones o descargas eléctricas, y
  •  la responsabilidad civil emergente de la tenencia de animales domésticos, excluidas las enfermedades que pudieran transmitir.
  • Obligaciones contractuales.
  • Daños a vecinos por excavaciones.
  • Transmisión de enfermedades de cualquier tipo.
  • Efectos de temperatura, vapores, humedad, infiltraciones, desagües, rotura de cañería, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.

Si estás interesado en este producto

completá el formulario y comunicate al 0800-2700, o escribinos a atencion.clientes@metlife.com.uy para mayor asesoramiento.