Las pérdidas que sean consecuencia de extravíos, de faltantes constatados con motivo de la realización de inventarios, recuentos, o estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo, en estos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico) y siempre que el asegurado haya tomado las precauciones necesarias en cuanto a las referencias y constancias de domicilio y confirmación de identidad.
No se cubren pérdidas si no se reúnen las condiciones de seguridad razonables para prevenir un siniestro:
- cerrar puertas,
- dejar deshabitado el lugar y
- perfecto estado de mantenimiento en herrajes y cerraduras.
Daños a cristales
Vivienda deshabitada 45 días seguidos o 120 por año.