o Hechos ocurridos fuera del territorio de la República Oriental del Uruguay.
o Daños causados directa o indirectamente por sismo, terremoto, inundación, reacción nuclear, radiación nuclear, contaminación radioactiva, incendio, explosión, temblor, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, rayo u otro fenómeno o tragedia natural. Uso normal, desgaste natural o vicios propio del bien.
o Daños que se manifiesten como defectos estéticos, tales como rayaduras a superficies pintadas, pulidas o esmaltadas. Sólo serán indemnizadas cuando sobrevengan a consecuencia de un siniestro indemnizable que haya afectado también otras partes de los Bienes Asegurados e impidan el correcto y normal funcionamiento de los Bienes Asegurados o No serán considerados como Bienes Asegurados, en ningún caso: • Dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas, los cheques de viaje, billetes y pasajes. • Animales y plantas naturales. • Joyas, alhajas, piedras preciosas y relojes. • Obras de arte. • Bienes consumibles (a modo de ejemplo y como enunciación no taxativa, alimentos, bebidas, cosméticos y medicamentos). • Vehículos a motor, de cualquier clase o naturaleza que sean, ya se trate de vehículos terrestres, acuáticos o aéreos como por ejemplo, pero no limitado a, vehículos motorizados, motocicletas, lanchas, aviones etc. • Teléfonos celulares, agendas electrónicas y computadoras portátiles. • Bienes adquiridos con fines comerciales, incluyendo insumos o herramientas para comercio o profesión. • Bienes adquiridos ilícitamente. • Bienes usados, incluyendo antigüedades