Accidente:

toda lesión corporal producida directa y exclusivamente
por causas externas, violentas y fortuitas, ajenas a toda
otra causa e independiente de la voluntad de los asegurados,
descartándose por lo tanto las enfermedades e infecciones.
Agente
Profesional:

debe entender cuáles son sus necesidades y estar dispuesto
y capacitado para explicar en qué consisten las distintas
pólizas y otras cuestiones relativas al seguro. El
Agente de Metropolitan Life le recomendará el tipo
de póliza que más se adecua a sus necesidades.
Agravación
del riesgo:

es la alteración en la potencialidad de un riesgo (aumento
de probabilidad o de intensidad), con posterioridad a la contratación
de la póliza. El tomador del seguro o el asegurado
deberán comunicar a la compañía aseguradora,
antes de producirse, cualquier cambio o desempeño paralelo
de profesión, ocupación o actividad que pueda
agravar el riesgo asumido por el Asegurador mediante la póliza,
y que incluye la práctica profesional o no de deportes
particularmente peligrosos.
Asegurable:

persona que reúne las características establecidas
para ser cubierto por el seguro.
Asegurado:

persona física cuya Solicitud de Seguro ha sido evaluada
y aceptada expresamente por la compañía aseguradora.
Asegurador/a:
compañía que otorga la cobertura.
Beneficiario:

se denomina así a la persona que tiene el derecho de
percibir el beneficio por parte de la aseguradora en caso
de que ocurra alguno de los riesgos indemnizables definidos
en la póliza.
Beneficio:

monto de la indemnización prevista en el contrato según
el riesgo cubierto.
Capital
asegurado:

suma pagadera en caso de siniestro. Este valor se estipula
en las condiciones de la póliza con relación
a la cobertura otorgada al asegurado.
Carencia:

período inicial a partir de la contratación
de la póliza en el cual cierto riesgo no está
cubierto (ej. Carencia por suicidio en los primeros 24 meses).
Centro
de Atención al Cliente:

telefónica de la compañía que responde
a las necesidades o requerimientos de los clientes.
Certificado de Cobertura:

constancia temporaria de cobertura otorgada por la compañía
aseguradora hasta tanto se confeccione la póliza.
Certificado
individual:

instrumento extendido por la compañía aseguradora
donde constan los datos personales, la cobertura, y suma asegurada,
del integrante del grupo comprendido en la póliza colectiva.
Cláusula
adicional:

disposición agregada a las condiciones de la póliza,
que pasa a formar parte del contrato de seguro, y que reconoce
otros beneficios distintos de la cobertura principal.
Cobertura:

contingencia cubierta por la póliza. Representa el
beneficio o indemnización que se otorga a los beneficiarios
en caso de ocurrir el suceso cubierto.
Condición
preexistente:

lesión o enfermedad ocurrida antes de la contratación
del seguro y que no fue revelada en la solicitud de seguro.
Condiciones
generales:

son aquellas condiciones que tienen en común todos
los contratos de un determinado producto. Representan la parte
del contrato que establece el marco de derechos y obligaciones
entre el asegurado y la compañía aseguradora.
Expresan cláusulas específicas sobre los riesgos
cubiertos, riesgos no cubiertos, etc.
Condiciones
particulares:

corresponden a acuerdos entre contratante y asegurador registrados
en la póliza y que prevalecen sobre las condiciones
generales.
Contrato
de seguro:

convenio por el cual, a través del pago de una prima,
se obliga a una compañía aseguradora a resarcir
un daño o a cumplir con la prestación convenida
cuando ocurre el evento previsto en el contrato.
Denuncia
de siniestro

comunicación fehaciente de siniestro a la compañía
aseguradora.
Endoso:

toda modificación introducida por acuerdo de partes
al contrato original durante la vigencia del mismo.
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Exclusiones:

cláusulas que describen las circunstancias bajo las
cuales el asegurador no pagará el beneficio en caso
de producirse un siniestro (riesgos no cubiertos por la póliza).
Factores
agravantes:

aquellos que incrementan el riesgo según normas de
suscripción.
Factores
de riesgo:

aspectos de la salud, ocupación, actividades o estilo
de vida del asegurado que incrementan su riesgo de muerte,
accidente, o enfermedad, según norma de suscripción.
Fondo
acumulado:

es el ahorro generado con los aportes efectuados por los clientes
en sus Cuentas Individuales, netos de gastos, impuestos, tasas,
sellados, y las deducciones mensuales.
Indemnización:

prestación a cargo de la compañía aseguradora
en caso de siniestro.
Interés
asegurable:

interés lícito que es causa de la celebración
del contrato.
Invalidez:

situación en que queda una persona como consecuencia
de enfermedad o accidente, que no le permita desempeñar
por cuenta propia o en relación de dependencia cualquier
actividad remunerativa. Puede ser total o parcial.
Póliza:

contrato que determina los derechos y obligaciones de las
partes.
Prima:

es el aporte de dinero que el cliente debe realizar de acuerdo
al plan de seguro elegido, para conservar la vigencia de su
póliza. Incluye el costo de la cobertura del seguro,
gastos de emisión y administración e impuestos.
Prima
Nivelada:

permite abonar la misma prima a lo largo del tiempo, posibilitando
con las primas pagadas en exceso en los primeros años
del contrato y los intereses generados, hacer frente al mayor
costo de cobertura que necesariamente deberá abonar
el asegurado al ir aumentando su edad.
Rescate
Total:

solicitud de cancelación de la póliza y cobro
del valor de rescate (dinero en la Cuenta Individual menos
quita por rescate y gastos), en caso de existir.
Reticencia:

declaración falsa u omisión de circunstancias
conocidas por el asegurado que a juicio de peritos hubiera
impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador
hubiera sido cerciorado del verdadero estado del riesgo. Esto
hace nulo el contrato.
Retiros
o Rescates Parciales:

extracciones de dinero de la Cuenta Individual que no afectan
la vigencia del contrato.
Riesgo
no asegurable:

aquel que queda fuera de la cobertura.
Seguro:

ver contrato de seguro.
Seguro
de Vida:

convenio por el cual, a través del pago de una prima,
se obliga a una compañía aseguradora a cumplir
con la prestación convenida ante la ocurrencia del
siniestro. El seguro compensa a los beneficiarios según
lo convenido en el contrato, frente al daño provocado
por la ocurrencia del acontecimiento previsto en el contrato
(fallecimiento, invalidez, enfermedad).
Seguro
Temporario:

contrato que otorga cobertura por un plazo predeterminado
(ej. contrato a 1, 5, 10 años, etc.).
Servicio
activo:

concurrencia normal al trabajo, con desempeño de las
tareas habituales en el lugar o lugares establecidos dentro
del horario respectivo y cumpliendo además el horario
completo de labor.
Siniestro:

acontecimiento o suceso previsto en el contrato, que será
indemnizado por la compañía aseguradora en caso
de ocurrir durante la vigencia del contrato.
Solicitante:

aquella persona que firma la solicitud de seguro.
Solicitud
de seguro:

formulario en el que se detallan los datos del tomador de
la póliza y asegurado/s, beneficiarios, etc. con el
fin de ser presentado en la compañía aseguradora
para proceder a la contratación del seguro. La misma,
cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador.
Puede supeditarse al previo conocimiento de las condiciones
generales.
Suma
asegurada:

ver capital asegurado.
Superintendencia
de Seguros y Reaseguros:

agente regulador del mercado asegurador en la República
Oriental del Uruguay.
Vigencia
del seguro:

plazo durante el cual el contrato y por ende la cobertura
del asegurado tienen vigencia.
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