Accidente:

toda lesión corporal producida directa
y exclusivamente por causas externas, violentas y fortuitas,
ajenas a toda otra causa e independiente de la voluntad de
los asegurados, descartándose por lo tanto las enfermedades
e infecciones.
Agravación
del riesgo:

es la alteración en la potencialidad de
un riesgo (aumento de probabilidad o de intensidad), con posterioridad
a la contratación de la póliza. El tomador del
seguro o el asegurado deberán comunicar a la compañía
aseguradora, antes de producirse, cualquier cambio o desempeño
paralelo de profesión, ocupación o actividad
que pueda agravar el riesgo asumido por el Asegurador mediante
la póliza, y que incluye la práctica profesional
o no de deportes particularmente peligrosos.
Asegurable:

persona que reúne las características
establecidas para ser cubierto por el seguro.
Asegurado:

persona física cuya Solicitud de Seguro
ha sido evaluada y aceptada expresamente por la compañía
aseguradora.
Asegurador/a:

compañía que otorga la cobertura.
Beneficiario:

se denomina así a la persona que tiene
el derecho de percibir el beneficio por parte de la aseguradora
en caso de que ocurra alguno de los riesgos indemnizables
definidos en la póliza.
Beneficio:

monto de la indemnización prevista en
el contrato según el riesgo cubierto.
Capital
asegurado:

suma pagadera en caso de siniestro. Este valor
se estipula en las condiciones de la póliza con relación
a la cobertura otorgada al asegurado.
Capital
máximo:

límite máximo establecido para
la cobertura de un asegurado de una póliza colectiva.
Carencia:

período inicial a partir de la contratación
de la póliza en el cual cierto riesgo no está
cubierto (ej. Carencia por suicidio en los primeros 12 meses).
Centro
de Atención al Cliente:

centro de atención telefónica de
la compañía que responde a las necesidades o
requerimientos de los clientes.
Certificado
individual:

instrumento extendido por la compañía
aseguradora donde constan los datos personales, la cobertura,
y suma asegurada, del integrante del grupo comprendido en
la póliza colectiva.
Cláusula
adicional:

anexa a las condiciones generales y que comprende
otros riesgos adicionales al de muerte (ej. invalidez).
Cobertura:

contingencia cubierta por la póliza. Representa
el beneficio o indemnización que se otorga a los beneficiarios
en caso de ocurrir el suceso cubierto.
Condición
preexistente:

lesión o enfermedad ocurrida antes de
la contratación del seguro y que no fue consignada
en la solicitud de seguro.
Condiciones
generales:

son aquellas condiciones que tienen en común
todos los contratos de un determinado producto. Representan
la parte del contrato que establece el marco de derechos y
obligaciones entre el asegurado y la compañía
aseguradora. Expresan cláusulas específicas
sobre los riesgos cubiertos, riesgos no cubiertos, etc.
Condiciones
particulares:

corresponden a acuerdos entre contratante y asegurador
registrados en la póliza y que prevalecen sobre las
condiciones generales.
Contrato
de seguro:

convenio por el cual, a través del pago
de una prima, se obliga a una compañía aseguradora
a resarcir un daño o a cumplir con la prestación
convenida cuando ocurre el evento previsto en el contrato.
Ejecutivo
de cuenta:

de la compañía aseguradora que
actúa como intermediario entre ésta y el cliente.
Es quien atiende las necesidades y consultas del cliente y
asesora sobre planes de seguros y necesidades financieras.
Endoso:

toda modificación introducida por acuerdo
de partes al contrato original durante la vigencia del mismo.
Exclusiones:

cláusulas que describen las circunstancias
bajo las cuales el asegurador no pagará el beneficio
en caso de producirse un siniestro (riesgos no cubiertos por
la póliza).
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